Cuando la protectora recoge un perro adulto no identificado y su dueño quiere recuperarlo:
* Los propietarios tienen que aportar pruebas físicas de que ese perro es suyo. Documentación. Las fotos no valen.
* Se tendrá en cuenta el estado en el que fue recuperado el animal. Localización, situación peligrosa, parasitario, higiene, estado físico ( delgadez, heridas...).
* Para recuperar el animal, se devolverá con chip, pasaporte, vacuna de la rabia, desparasitado por dentro y por fuera ( lo mínimo que exige la ley)
* El dueño/responsable tiene que abonar los gastos por su residencia, manutención y veterinarios ocasionados durante el tiempo que ha permanecido en posesión de la protectora.
*Además, será sancionado por no tener el animal identificado, vacunado y desparasitado atendiendo a la legislación actual, ya que se denunciará al estar incumpliendo las leyes.
La devolución del animal puede ser negada si no se aporta documentación, ya que se entiende que no es un dueño que haya sido responsable con el animal.
SE RUEGA NO MOLESTAR A LA PROTECTORA EXIGIENDO LA DEVOLUCIÓN DEL ANIMAL.
ACUDA A LA POLICÍA, GUARDIA CIVIL O JUZGADO Y EXPONGA SU DISCONFORMIDAD.
Leyes que se incumplen y por las que será sancionado:
Ley 5/2002 de 23 de mayo, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Articulo 2. Obligaciones y prohibiciones
1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de proporcionarle la alimentación adecuada a sus necesidades y desarrollo, así como mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo o curativo obligatorio
Articulo 8. Abandono.
1. Se considerará animal abandonado aquel que no lleve ninguna identificación del origen o del propietario, o que no vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, la autoridad competente deberá hacerse car go del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado.
Articulo 17.
1. Los poseedores de perros que lo sean por cual quier título, deberán identificarlos electrónicamente y censarlos en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses con tado a partir de la fecha de nacimiento, o en su caso, un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente.
2. Se establecerá por reglamento la modalidad y forma de identificación electrónica, a fin de conseguir una más rápida localización de la procedencia del animal en caso de abandono o extravío
DECRETO 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura
CAPITULO II. CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA LA RABIA
Artículo 4.Obligatoriedad de la vacunación antirrabica.
1. Será obligatoria la vacunación antirrábica de los perros a partir de los 3 meses de edad, siendo voluntaria y recomendable en gatos y hurones a partir de los 3 meses de edad.
Cuando la situación sanitaria y los riesgos epidemiológicos así lo aconsejen, la autoridad competente podrá ampliar la obligatoriedad de la vacunación frente al virus de la rabia a otras especies animales.
2. Identificación electrónica: Los animales que se vacunen frente a la rabia según lo indicado en el presente decreto, deberán estar previamente identificados e inscritos de conformidad con lo establecido en el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La obligación de la vacunación corresponde a la persona propietaria o poseedora.
Ley 24/1988 de 26 de abril, por el que se declara obligatoria la desparasitación contra ténidos a perros de la Comunidad Autónoma de Extremadura 8Ampliando así la desparasitación de la Hidatidiosis)
Ley 1/1986 de 2 de mayo, sobre la dehesa de Extremadura, que establece el tratamiento trimestral de perros frente a equinococus.
Resolución de 12 de noviembre de 2017, de l Dirección General de la Salud Pública, por la que se establecen, la forma y la periodicidad del tratamiento frente a ténidos de los perros em la Comunidad Autónoma de Extremadura
DECRETO 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Plan de contingencia para el control de la rabia en animales domesticos de España
Legislaciín sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos (Si procede)
ORDENANZA MUNICIPAL DEL LUGAR DEL QUE PROCEDE EL ANIMAL. Censo del animal, identificación y estado veterinario
* Valor de algunas de las sanciones:
La sanción por estar el animal suelto va desde los 90 a 300€, si es ppp de 300 a 3.000€
Por no tenerlo identificado, la sanción es de 500 a 6.000€,
Abandono hasta 30.000€
Cría con fines comerciales entre 3.000 y 9.000€
No estar vacunado de la rabia, entre 300€ y 2.400€
etc